...declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 90.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha cuatro (04) de noviembre de 2011, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES; se condena en costa a la parte apelante por no cumplir con su carga obligatoria de asistir a este acto, asimismo tal y como ha sido el criterio de esta alzada se procederá a examinar las actos procesales que conforman el expediente a los fines de determinar que no se haya producido violación al debido proceso ni violentado una norma de orden publico procesal o sustantivo o violación de los principios de orden publico que contiene el derecho del Trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .....