declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROMERO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-25.077.245; por el Octavo Itinerante en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS; tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como también fue condenado a la penas accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano; y en consecuencia su libertad plena. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 16, todos del Código Penal.