Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda intentada por la ciudadana MAGNOLIA LONDOÑO DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.271.014, en contra del ciudadano JULIO ERNESTO GÓMEZ ALARCÓN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 81.221.785 y consecuentemente, NULO EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN ESTA CAUSA.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.