Se le impone al ciudadano EUCLIDES JOSEPH SEQUERA RADA, ampliamente identificado en autos, la medida de protección y seguridad en favor de la víctima, contenida ésta en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, vale decir, numeral 6: no atentar contra la integridad física, moral y psicológica de las victimas. Asimismo, la medida cautelar contenida esta en el numeral 7, del artículo 95 íbidem consistente en asistir a charlas en materia de violencia de género una (01) vez al mes, cuatro (04) veces, y como medida de coerción personal se impone la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad contenida en los numerales 3 y 9 del artículo 242 de la vigente norma adjetiva penal, vale decir numeral 3: presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo cada treinta días por un lapso de 06 meses y numeral 9: la obligación de comparecer al Tribunal una (1) vez al mes a los fines de verificar el e.....