ACUERDA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARABALLO JOSE ALEXANDER, natural de Caucagua, nacido el día 21-08-1986, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.599.872 de profesión u oficio agricultor , soltero, de padres Carmen Amada Caraballo (f) y Fredy Hernández (f), Domiciliado en: Calle Padre Saldivar, casa Nro 30, color azul, cerca de la escuela "Felipe Neris" El Guapo Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por considerar este Tribunal que la acusación formulada contiene los requisitos previsto el en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron señalados en la presente audiencia po.....