DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. RAMON PASTOR CHAVEZ, actuando en su carácter de defensor público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículo 405 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos STANLEY JESUS SOTO AMERGURA, YOLANDA SILGADO CAMAÑO (OCCISOS) y GIOVANI ENRIQUE MOLERO SILGADO y CARLOS ALBERTO MARTINEZ ZAMBRANO, en el sentido que le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.