Es por lo que este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, acuerda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación, intentado por la parte demandada recurrente, y en consecuencia a ello; queda definitivamente firme el auto recurrido, ya que es un hecho notorio judicial el acuerdo celebrado en fecha 20 de noviembre de 2013 en audiencia conciliatoria según expediente número 3861-10 nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. Así se decide.-
Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a su Juzgado de origen, por no quedar pendiente alguna actuación a realizar por ante este Juzgado Superior.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Se ordena la publicación del pres.....