Del auto in comento se infiere que se produjo error no imputable a las partes, al nombrar y designar Defensor Judicial a los ciudadanos Docle Olyameth Torres Jiménez y Carlos Guillermo Torres Jiménez y omitir a los ciudadanos Karen Olyaneth Torres Sosa y Joryimar Torres Sosa, también parte demandada en el presente juicio que por PARTICION DE HERENCIA, sigue ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ELISA ARDILLA DE TORRES, DIEGO JAVIER TORRES ARDILA, NILSA VERONICA TORRES ARDILA y JORGE ENRIQUE TORRES ARDILA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.838.393, E-82.020.280, V-24.282.091, V-13.542.774, respectivamente; este error es imputable al Tribunal, por lo que a los fines de corregir esta situación debe declararse la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 02 de Agosto del Dos Mil Trece (2013); fecha en la cual se nombro y designo Defensor Judicial de los ciudadanos Docle Olyameth Torres Jiménez y Carlos Guillermo Torres Jiménez a la abogada en e.....