entidad Nº V- 6.067.467, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, por sorteo realizado el 25/11/2014, en el cual alegó la solicitante que en fecha 22/02/2014, falleció ab-intestato el ciudadano Candelario Espinoza, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-551.335, quien era de nacionalidad venezolana, según consta en acta de defunción Nro. 121, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, Solicitó igualmente que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus su persona, en su condición de viuda y sus cuatro hijos CANDIDO PABLO FELIPE ESPINOZA ZAMORA, MILAGROS COROMOTO ESPINOZA ZAMORA, MIGUEL CANDELARIO CAYETANO ESPINOZA ZAMORA y ANA JACKELINE ESPINOZA ZAMORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.067.647, V-16.935.900, V-16.936.726, V-1.....