Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO RUIZ BARRIOS y EIMY ODALI GOMEZ PERNALETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.139.662 y V.-16.782.210 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO.