En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal, hace el siguiente pronunciamiento:
l.- Se Admite parcialmente la Acusación presentada por la representante del Ministerio Público, concretamente en lo que se refiere a ALEXANDER JOSE JAIME GOMEZ, sólo por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.y en todo en lo que se refiere al ciudadano MARTIN EDUADO CAPOTE.
2.- Se admiten todas las pruebas ofrecidas tanto por la representante del Ministerio Público como por la defensa de los acusados, ello en virtud de la necesidad, legalidad y licitud de las mismas.
3.- Se decreta el Sobreseimiento al ciudadano JOSE ALEXANDER JAIME GOMEZ, en cuanto a los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 472 y 278 del Código Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1ro. Del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defen.....