Emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se decreta la Flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el ciudadano CORONIL ARMAS RICHARD JOSUE, por encontrarse cumplidos los requisitos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda prosiga la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el último Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse las actuaciones a la fiscalía en su oportunidad Procesal. TERCERO: Por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, es decir, existe un hecho punible que merece preventiva de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano RICHARD JOSUE CORONIL ARMARAN TITULAR DE LA Cédula De Identidad N° V-18.234. 108, es autor o participe en la comisión del hecho punible precalificado por la vindicta pub.....