emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD - IMPUESTA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA POR INSTIGACION, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 83 y 84 numeral 1 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GUTIERREZ CORDERO FREDDY EDUARDO, CISNEROS LINARES ZULEIMA y ASNOLDO JOSE ALIENDRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.