...Ahora bien, en el caso de autos, se discute la competencia, entre dos tribunales, por tanto debe aplicarse el procedimiento establecido para su resolución previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción". Por consiguiente, este Juzgado acuerda remitir copia certificada de todas las actuaciones cursantes en el presentes expediente, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los efectos de que decida el.....