Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional en su modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por la ciudadana MERCEDES CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.613.106, en su carácter de Progenitora del ciudadano WILFREDO JESUS CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.726.096, actuando debidamente asistida por los Profesionales del Derecho YANINA FIGUEROA y VLADIMIR CARRASCO, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítase en su oportunidad legal a su Tribunal de Origen.