Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO ALEJANDRO JOSE GUITIAN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No 21.409.567, de profesión u oficio floristero, Hijo JUANA CRISTINA PEREZ y JOSE RAMON GUITIAN, residenciado CARRETERA YARE SANTA TERESA , SECTOR PUENTE CARRERA , CALLE PRINCIPAL , CASA 27 , ESTADO MIRANDA, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 274 y 278, ambos del Código Penal Vigente. Pero se le impone de las medidas contempladas en los ordinales 3° y 4° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Líbrese la co.....