Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA al ciudadano MENA SERVILIANO, solicitada por la Defensa de revocar la medida del ordinal 1º y Ratifica la decisión dictada en fecha 22-07-04 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, por vía de revisión, de acuerdo a la norma supra mencionada, por cuanto han transcurrido mas de Seis (06) meses, desde la individualización del imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 321 de Código Orgánico Procesal Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por lo que en consecuencia se ACUERDA emplazar al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines de que.....