ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTA ASISTIDA Y EN CONSECUENCIA SU LIBERTAD PLENA todo conforme al los articulo 647 literal "h" en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.676.470 y residenciado en Nueva Casarapa, Sector la Zafra Edf, 7-b, Apartamento 13 Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda Y ASI SE DECIDE, Notifíquese a las partes.