Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECIDE REVOCAR EL BENEFICIO DE DESATACAMENTO DE TRABAJO otorgado al penado JOSE ALBERTO BRITO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido el día 22-04-1.985, hijo de Ana González (v) y padre desconocido, con dirección de residencia en la Urbanización Cartanal, Sector 04, Calle 32, casa 22, Municipio Independencia del Estado Miranda y portador de la cédula de identidad Número 17.856.711, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Codigo Organico Procesal penal y en consecuencia SE ORDENA SU CONDUCCION con los órganos de investigación correspondientes, .....