Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada MIRIAM EDITH ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.949, actuando en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas, ciudadanas ANA MARGARITA GASPAR PITTI y MARIA DEL CARMEN GASPAR, extranjeras, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.247.826 y pasaporte británico Nº 701412093, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2013, y su aclaratoria de fecha 11 de junio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: SIN LUGAR la adhesión al recurso de apelación formulado por el Abogado JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.693, actuando en su condición de Defensor Judicial de los ciudadanos MATILDE DA SILVA DE CAÑIZALES, EDUARDO ANTONIO CAÑIZALES DUQUE y JESÚS ANDRÉS ROMERO AVENDAÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de i.....