Establecido lo anterior, considera quien decide que de la revisión minuciosa del expediente y de los recaudos acompañados por la ciudadana ROSA EUGENIA CARRILLO de LOPEZ, suficientemente identificada, se evidencia de las actas procesales, que el niño LUIS FERNANDO LOPEZ GONZALEZ, de nueve (09) años de edad, es sucesor legítimo del causante JOSE FERNANDO LOPEZ PEREZ, también identificado, por lo que incuestionablemente es parte en el proceso que se ventila en esta solicitud, en consecuencia, este Juzgado no tiene competencia en razón de la materia para tramitar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que nos ocupa, siendo competente los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica que rige esta materia, según el criterio emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 44, de fecha 16 de noviembre de 2006, al establecer: "...El interés superior del niño, según la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica pa.....