Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BELKYS DEL VALLE ARVELAIZ FERH, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de CIEN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (100,20 MTS2), ubicado en: Sector El Trigo, Callejon 1ero de mayo, Casa Nro. 08, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (200,40MTS2) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la.....