Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero en Función de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por losl abogados defensores del acusado ABAD GARCIA JHONNY RIGOBERTO y BRAVO GOMEZ DAVIS ARMANDO, titulares de las Cédulas de Identidad N°.13.160.779 y 13.642.261, respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en los articulos 44 ordinal 1 y 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 9,244 , 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.