PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se revisa la medida cautelar impuesta al ciudadano Rodríguez Gómez Marcio Miguel, de 23 años de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.851.320, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 18/08/1980, profesión u oficio Barman, hijo de ANA MARIA GOMEZ DE SOUSA (v) y de JUAN RODRÍGUEZ GOMEZ (v), grado de instrucción Bachiller. Residenciado en La Matica Residencias Parque Las Américas, Edificio Bernardo o Higgins, Piso 4, Apto 4-C, Los Teques, Estado Miranda; por lo cual se amplia la prohibición de salida del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando en consecuencia el imputado obligado a no salir del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal