Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha 06 de enero de 2025 interpuesta por YUSMARY JACQUELINE CAÑAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V.-17.208.335, y PAULINO CAÑAS PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V.-26.723.991, contra la ciudadana LUZ MARINA JAIMES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-4.795.008. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha diez (10) de diciembre de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribu.....