...DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, para que sea acordada una menos gravosa, por cuanto en primer lugar no han variado las circunstancias para la revisión de la misma, no se desprenden nuevos hechos que la modifiquen, y en segundo lugar, este Tribunal observa que en fecha 29 de marzo del presente año, dictó Decisión Interlocutoria declarando SIN LUGAR el petitorio interpuesta por el Dr. JACKSON HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE LUIS RENGINFO QUIJADA, no obstante, no habiendo transcurrido hasta la presente los tres (03) meses que establece el primer aparte del artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido NIEGA lo solicitada por la defensa y se ratifica la Decisión dictada en fecha 29-03-2006 por este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal...