DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado EFRAIN ENRIQUE ROMERO CARRASQUEL, por un total de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, debiéndosele rebajar de la pena impuesta al penado, por lo que sumado este tiempo redimido al tiempo que ha estado detenido el penado, da un total de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS de pena cumplida; todo en virtud de que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 3 de la mencionada Ley, en concordancia con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, se acuerda oficiar lo conducente a dicho Centro .....