PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO JOSÉ ENRIQUE VERA, en la Audiencia Preliminar de fecha 19 de enero de 2005, en la cual se impuso por un (01) año el Régimen de Prueba del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.----------------------------------------------------------
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ENRIQUE VERA, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha 21-01-1964, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.237.609, Soltero, Oficinista, residenciado en la calle 5, Cuesta Los Colorados, casa Nº 0-70, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de.....