emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: RECHAZA TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalia 18 del Ministerio, por la presunta comisión del delito de de VIOLACION PRESUNTA, tipificado en el articulo 374 Ordinal 1º del Código Penal; por lo encontrarse llenos los extremos del articulo 570 literales "C" y "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida contra el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA.
por la presunta comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, tipificado en el articulo 374 ORDINAL 1 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con los artículos 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 32, 330 numeral 3, y 321 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara la libertad plena y sin re.....