acuerda ACUMULAR LAS PENAS, impuestas al penado ITRIAGO BOLIVAR ANGEL NISVAIS, titular de la cédula de identidad V-15.613.709. En consecuencia deberá cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, que restado el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, resulta una pena por cumplir de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTRIES (23) DIAS, que cumplirá principalmente el 10 de febrero de 2015. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 479 del Código orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal.