Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS EDUARDO YANCE MORALES, en su condición de Defensor Público Penal Nº 12 del estado Miranda, en representación de los ciudadanos YOLVIS ALFREDO GERDEL GONZÁLEZ y WILLY JOSÉ SEIJAS ARELLANO, contra la decisión emitida en fecha 09 de febrero de 2015, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, en la cual decretó en contra de los mismos, la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de actas se desprende que el referido medio de impugnación ha sido interp.....