este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PABLO ANTONIO DUARTE y ALBERTO JOSÉ DUARTE, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.188.170 y V-6.032.863, respectivamente, en su condición de causahabientes (hermanos), son Únicos y Universales Herederos del causante