Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 09° del Ministerio Público en contra del Ciudadano HENRIQUEZ ALGARIN JAIRO NOEL, nacionalidad: venezolano, natural: Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento: 11-11-1975, edad 28 años, de profesión u oficio chofer, de padres Henríquez Noel y Eleuteria Senovia Algorín, domiciliado en Charallave, sector Los Olivos, calle Solano, Casa Nro. 34 Edo. Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.598.956 y se ordena la apertura a juicio. En consecuencia se declara sin lugar la oposición efectuada por la defensa para la admisión de la acusación e inadmisible las excepciones opuestas dada la extemporaneidad de su ejercicio. Segundo: Por cuanto no fueron opuestas en su oportunidad ninguna excepción este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Tercero: Se mantiene el estado de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se admiten todos los medios de p.....