DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSANA CAROLINA BELTRAN ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 Literal "D", y en el artículo 564, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.