DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados OSWALDO JOSE BARRETO HERRERA y HERNANDO ANDRES SOTO VALENCIA, INPREABOGADO Nº 232.212 y 213.291, respectivamente, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CASTELLANOS, cedulado Nº V-11.036.626, RAFAEL JESUS CASTELLANOS AULAR, cedulado Nº V-20.770.781 e ISIDRA DEL CARMEN ARTIGAS VILLAREAL, cedulada Nº V-17.511.340, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL .....