este Tribunal en tal sentido y después de revisadas las actuaciones de la causa 1C-21878-04, seguida a las ciudadanas GUACARAN CAMPOS LUISA ALEJANDRINA y LEIDA MARCELA CAMPOS, sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que les fue impuesta, por la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de CAUCION JURATORIA, por cuanto el imputado deberá comprometerse mediante acta firmada a las obligaciones establecidas en el artículo 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- A someterse al proceso seguido en sus contra; 2.- No obstaculizar la investigación; 3.- Se abstienen de cometer nuevos delitos; 4.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, es decir, del Estado Miranda, sin la debida autorización; 5.- A presentarse cada Diez (10) días, ante La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Así mismo impuestas del conocimiento que en caso de incumplir con la medida que .....