En consecuencia, por las razones expuestas este tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio siendo de su competencia y administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley:
1. Declara el cese de la medida privativa de libertad impuesta contra las personas de FELIX EDUARDO CANELON y RONNEL JOSE TOVAR LOPEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 13.319.231 y 13.691.002 respectivamente, desde el Veintidós (22) de diciembre del Año Dos Mil Tres.
2. Ordena la inmediata libertad de los ciudadanos antes mencionados.
3. Acuerda imponer caución juratoria a los acusados de conformidad con el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Deberán presentarse por la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días, no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y área metropolitana de Caracas y aportaran sus datos de identificación plena con dirección de residencia o referencia donde recibir las notificac.....