ACUERDA que el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, culminará en su totalidad el día DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente