Primero: Decreta la Prescripción de las sanciones impuestas al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), por la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena la Cesación de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, decretadas al adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protec.....