este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos FELIX ANTONIO DUGARTE MORENO y YAELIS DEL CARMEN MORENO ANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.464.383 y V-10.747.400 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechuría construidas en una parcela de terreno ubicada en las inmediaciones de la carretera que conduce a San Diego de los Altos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda