PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano WILMER ALEJANDRO CARDENAS ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.041.179 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana MARYOORY YSABEL CARDENAS DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.611.626 y de este domicilio, contra el ciudadano WILMER ALEJANDRO CARDENAS ESTEVEZ, ya identificado.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de junio de 2016, en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la época de navidad, de asistencia médica, medicinas y cualquier otro gasto adi.....