En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA NO MODIFICAR, NI SUSTITUIR las Medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, no porta cédula de identidad, fecha de nacimiento 16/08/85, hijo de IDENTIFICACIONES OMITIDAS, de oficio obrero, residencia OMITIDA, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 01/10/2002.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artíc.....