Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 09/07/2014, y por cuanto en fecha 14/07/2014 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
PRIMERO: Se observa que la parte recurrente en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo I, indica:
"...Omissis... invocamos en nombre de PERFRICA, y pedimos que sea valorado conforme al citado principio, el mérito favorable que deriva de la totalidad de los documentos, públicos o privados, que corren insertos tanto en el presente expedient.....