En consecuencia a lo expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, visto que realmente están llenos los supuestos legales exigidos y por cuanto existe riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, declara:
Primero: Conforme la solicitud, al efecto se dicta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por Un (1) apartamento, destinada a vivienda, sometida al régimen de propiedad horizontal, distinguida con los números tres raya uno (3-1), ubicado en el tercer piso del CONJUNTO RESIDENCIAL "RESIDENCIAS MEDITERRANEE", ubicado en la calle Flamingo 1, Primera Etapa de la Urbanización Náutica Puerto Encantado, Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, y Segundo: Se ordena Librar oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivar.....