DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION realizado por la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA RAMIREZ ROMERO, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.080.903, debidamente representada por el abogado MAXIMINO ANTONIO ALVAREZ RENGIFO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.128, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda la devolución de los documentos originales una vez sean consignados por el solicitante los fotostatos para su respectiva certificación por Secretaría, a los fines de ser sustituidos los mismos en el presente expediente. -
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo esta.....