declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos JUANISSA MAIBE DIAZ DE CASTRO, HAWER ALEXANDER CASTRO TRANIESO, MEI HING EMPERATRIZ CASTRO DE GONZALEZ, MARGARET YOSELIS CASTRO TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.231.025, V-21.118.780, V-26.624.734, V-17.979.917, respectivamente, en su condición de esposa e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE ALBERTO CASTRO HERNANDEZ, quien en vida fuera de nacionalidad, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.682.328. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de dieciséis (16) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en jornada de TRIBUNAL MÓVIL, previa constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal. Cúmplase.-