se impone medida cautelar, desechando las solicitada por las partes, e imponiendo la prevista en el literal ¿c¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la obligación de presentarse dos veces por semana, todos los días Martes y Jueves por ante la sede de de la Fiscalía Octava del Ministerio Pùblico con sede en la ciudad de Caucagua.