Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano DOUGLAS OMAR PIÑA CONTRERAS, nacionalidad: Venezolana, natural de: San Cristóbal ¿ Estado Táchira, Fecha de nacimiento: 07-11-78, edad de 24 años, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Indefinido, Residenciado en: Urbanización Cartanal, Sector 08, Calle 19, Casa N° 25, Santa Teresa del Tuy- Estado Miranda, Madre Contreras Maria (V) y padre Piña Omar (V), Titular de la Cedula de Identidad N°: V-14.243.118, se encuentran incurso en el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, como lo es el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, asimismo se acuerda se continúe la presente av.....