Se califica como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano ANTONY YERMAIN RUIZ SANCHEZ, plenamente identificado, por cumplir la misma con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se establece como precalificación jurídica los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, CUARTO: Se impone al ciudadano ANTONY YERMAIN RUIZ SANCHEZ, ampliamente identificados en autos la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesa.....