ACUERDA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PREVENTIVAS DE LIBERTAD en contra del imputado, conforme con lo previsto en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante este Circuito Judicial Penal una vez al mes, durante el lapso de seis (6) meses, que es el lapso que tiene el Ministerio Público para concluir la investigación y la Obligación de presentarse ante la sede del Despacho Fiscal la veces que sea citado con relación a la presente causa, por considerar este juzgador que la misma es la idónea y suficiente para asegurar las finalidades del proceso y se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad conforme con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.